lunes, 20 de junio de 2016

principios y deberes fundamentales en el trabajo


 


                                         DERECHOS LABORALES 

Los derechos humanos laborales son aquellas condiciones de vida indispensables y mínimas que garantizan la libertad , la igualdad de los trabajadores y es importantes conocerlos porque son violados con mucha frecuencia y si los conocemos es posible exigir el cumplimiento.
Los derechos humanos laborales los adquieres en el momento en que inicias un contrato para prestar un servicio personal a cambio de salario. Los derechos humanos laborales son considerados irrenunciables, inherentes, integrales exigibles.
Inherente : inseparable de cada persona que dependa de su trabajo.
Integrales: todos los derechos están relacionados entre si .
Irrenunciable : son parte del ser humano lo que hace que no se pueda renunciar a ello transferirlos o prestarlos, y  mucho menos negarlos .
Exigibles : durante todo el tiempo en que alguien dependa del trabajo para vivir o desarrollarse .
Los derechos humanos laborales : empleo estable ;es la posibilidad de elegir libre mente un trabajo y realizarlo de manera voluntaria,
Salario suficiente : es la remuneración idónea que sirve para satisfacer las condiciones mínimas que permiten llevar una vida digna para el trabajador y su familia
Condiciones satisfactorias de trabajo : descanso suficiente, ambiente laboral, trato humano y  respetuoso
Posibilidad sindical : posibilidad de asociarse o afiliarse a un sindicato, para defensa de los propios intereses
Contratación colectiva : la posibilidad que los trabajadores organizados en sindicato negocien con el  patrón mayor y mejoren las prestaciones
Huelga : es la suspencion de labores en el centro de trabajo para presionar a la empresa, con el fin de conseguir mejores prestaciones de trabajo
Protección al trabajo de menores de edad: la prohibición del trabajo para menores de 14 años el derecho al niño para estar protegido de la explotación económica.
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renunciabilidad de los derechos adquiridos: no se puede renunciar a ningún derecho adquirido aun cuando exista algún documento firmado ante testigos o cualquier actividad
Justicia laboral: el estado debe garantizar por los medios adecuados que cuando se viole un derecho los trabajadores puedan ser escuchados públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial
Todos los empleados estamos regulados con estos derechos
Son regulados con la organización internacional del  trabajo .


principios del derecho laboral:




1.       PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO Este principio se refiere a la posibilidad de los trabajadores de desempeñarse en la actividad laboral que a su libre albedrío escoja desempeñar. Conforme a la doctrina el principio de libertad muchas veces se encuentra limitado a la realidad social de cada nación, es decir si no existe la demanda laboral para cada profesión el trabajador por más capacitado que se encuentre deberá acudir a realizar otras actividades para garantizar su mínimo vital.


2.       PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO Este principio encuentra su pilar en la necesidad de colaboración que debe existir entre los miembros de una sociedad para llegar a un desarrollo competitivo internacional y a su vez, mantener un equilibrio social acorde con las necesidades de los ciudadanos, este objetivo implica que cada uno de los individuos aporte su fuerza laboral, conviertiéndose esto en una obligación social adquirida por el individuo en pro de la comunidad.


3.       . PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO Se define este principio como la garantía ofrecida por parte del Estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo, en el marco del establecimiento de determinadas garantías, dentro de las cuales encontramos la organización institucional creada a fin de prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos.

4.       . PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS En desarrollo de este principio debemos empezar por recordar que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. Ahora bien, en el ámbito laboral, se establece que todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que exista la posibilidad de preferencias o beneficios de unos frente a otros, por razón de su carácter intelectual o su labor, es decir, que la normatividad que regula la materia se debe aplicar íntegramente a los trabajadores sin considerar aspectos subjetivos sino solamente la condición de trabajar. 


5.       PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD Como claramente lo indica su nombre, de acuerdo con este principio se desplazan a un segundo plano las formas o apariencias a través de las cuales las partes hayan pretendido regular su relación de trabajo para dar preponderancia a las reales circunstancia fácticas que rodean la prestación de los servicios por parte del trabajador, haciendo que sean tales circunstancias las que produzcan efectos jurídicos dentro de la relación de trabajo.Resultado de imagen para derecho laboral dibujos

6.       . PRINCIPIO DE ESTABILIDAD El principio de la estabilidad supone que el trabajador, en desarrollo de su contrato de trabajo tiene derecho a que mientras se mantengan las causas que dieron origen al vínculo laboral, puede continuar prestando sus servicios, salvo que el empleador de por terminado el contrato de trabajo, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho al reconocimiento de una indemnización


7.       PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD Este principio permite dilucidar el conflicto suscitado a raíz de la posibilidad de aplicación de dos o más normas a un caso concreto, entendiendo que un conflicto de normas puede presentarse en dos situaciones, ya sea, en el evento en que dos o más artículos regulen una misma materia, otorgándole efectos divergentes como consecuencia de su aplicación; o bien, en el caso en que un mismo artículo permita interpretaciones diferentes.

8.       . PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS MÍNIMOS, Y MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS. Lo que refiere al mínimo de derechos y garantías señala que todas y cada una de las disposiciones del ordenamiento laboral se dirigen a garantizar al trabajador un mínimo de derechos y garantías, de acuerdo con lo cual es claro que, cualquier pacto en contrario será nulo, careciendo así, de toda validez.

9.       . LA CAPACITACIÓN, EL ADIESTRAMIENTO, Y EL DESCANSO NECESARIO. La capacitación consiste en la adquisición de conocimiento en busca de la aptitud del trabajador en una labor distinta a la que normalmente desarrolla, y el adiestramiento como la misma adquisición de conocimientos para hacer al trabajador más apto en el desempeño de la labor que normalmente corresponde.
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El artículo 54 de la Carta fundamental establece como obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.
El artículo 52 de la Constitución Nacional reconoce el derecho a la recreación, el deporte y la utilización del tiempo libre de todas las personas, de ahí que la Corte ha señalado que la jornada permanente, indefinida e ininterrumpida, sin periodos de descanso razonable previamente estipulados, atenta contra la dignidad del trabajador, cercena su libertad , pone en peligro sus derechos a la salud y a la vida , y causa daño a su familia, por lo que resulta contraria al ordenamiento superior.



10 . PROTECCION ESPECIAL A LA MUJER, A LA MATERNIDAD Y LA LACTANCIA. La mujer embarazada y su hijo son sujetos de especial protección del Estado. Las normas constitucionales protegen a la mujer embarazada y la lactante, buscando de esta forma con los fundamentos constitucionales una igualdad real y efectiva entre los sexos en el ámbito laboral, y de otro una protección especial a la vida, a la familia y al cuidado de los menores cuyo derecho constitucional os derechos prevalecen sobre los demás. La jurisprudencia constitucional ha reiterado que la mujer embarazada tiene un derecho constitucional a una estabilidad laboral reforzada o lo que se ha denominado el “fuero de maternidad.


Origen de la legislación laboral
Antes  que a nuestras llegaran los españoles los indios se dedicaban a la pesca, caza y la agricultura ordenados por el jefe o cacique de cada tribu. Cuando llegaron los españoles les cambiaron sus costumbres y actividades anteriores obligándolos a trabajar en la explotación minas de oro.

Para lograr estos objetivos durante la conquista de la colonia impusieron órdenes y decretos que tenían origen a la voluntad del rey de España. Resultado de imagen para historia de la legislación laboral en colombia
A pesar del grito de independencia la esclavitud solo se cristalizo apartir del 1 de enero de 1952 siendo presidente Jose Hilario Lopez, apartir de ese momento empiezan a aparecer algunas leyes que constituyen el fundamento que hoy conocemos como el código sustantivo del trabajo.la ley 29 de 1905 establecio una pension vitalicia para los magistrados que cumplieran los 60 años
La ley 57 de 1915 que cubrirá los gastos de los accidentes de trabajo a los trabajadores de construcción.  La ley 78 1918 que tenia como objeto regular los aspectos relativos de la huelga.
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En 1940 en el gobierno de Mariano Ospina  Perez se promulgaron el decreto legislativo 2663 y decreto 3743 que dieron origen a nuestro código sustantivo del trabajo.
Nuestro código sustantivo tiene 3 aspectos muy importantes en  el campo del derecho social:
a)    Derecho individual del trabajo: abarca todas los derechos y obligaciones que asisten a  los trabajadores con respecto a sus empleadores. asi que si  un trabajador  compromete sus servicios personales para trabajar en una empresa por medio de un contrato de trabajo esta en la obligación de laborar en el lugar que se le fue indicado y desempeñando la labor para la que fue contratado.



b)   Derecho colectivo del trabajo: este contiene todos los derechos y obligaciones que surgen entre empleadores y trabajadores organizados en asociaciones profesionales  o sindicatos.
c)    Sistema de seguridad social integral: la seguridad social es un  servicio público que se presta bajo la coordinación y control del estado.Resultado de imagen para derecho laboral dibujos


Normas protectoras del trabajo
El trabajo es una obligación social y el estrado protege cualquier actividad que las personas escojan para procurar su existencia.
Que es el trabajo?  Toda acción licita material o intelectual permanente o tráncitoria que una persona natural ejecuta consiente mente al servicio de otra natural o jurídica.
 Aplicación de normas
Todo empleado ésta obligado a observar las leyes laborales que rigen en Colombia, el cumplimiento de estas  influye a  una buena marcha de su empresa y buenas relaciones con los trabajadores, y el no cumplimiento de las mismas conlleva a multas sanciones por parte de las autoridades del ramo.




CONTRATO DE TRABAJO CON ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES DE ENSEÑANZA: este contrato es aplicado a profesores, cuando el profesor es contratado por una año lectivo sus vacaciones son las mismas del establecimiento y si es contratado por horas su liquidación es proporcional alas de sus tiempo laborado.
                                         CONTRATO DE TRABAJO

Contrato de trabajo es el cual toda persona natural se obliga a prestar un servicio personal a una persona natural o jurídica bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración
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Persona natural: todo individuo de la especie humana cualquiera que sea su edad estirpe o condición

Persona jurídica: toda persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y ser representada judicial y extra judicial a través   de su gerente o representante legal.


Elementos esenciales del contrato:
El contrato de trabajo surge de voluntades entre el trabajador y el empleador y para que este contrato sede  es indispensable que se den 3 elementos:
a)        prestación personal de servicio:
Realización de una labor por parte de una persona natural a favor de otra que bien puede ser natural o jurídica.
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b)       continuada dependencia:
Este elemento consiste en la facultad que tiene el empleador de impartir al trabajador órdenes e instrucciones.


c)         remuneración o salario:
El tercer elemento es necesario para que sede el contrato de trabajo es la remuneración o retribución por el servicio prestado.


(IUS) variandi es la facultad que tiene el trabajador de modificar ciertas condiciones del trabajador dentro de ciertos límites; esta permite cambiar la forma de su remuneración y de sus jornadas de trabajo el oficio el lugar, siempre y cuando no afecte la estabilidad personal o la de su familia.

MODALIDADES DE CONTRATO
1)       verbal:  tiene lugar cuando el trabajador y el empleador se han puesto de acuerdo sobre la índole del trabajo




2)       CONTRATO ESCRITO DE TRABAJO:
Consta de un documento firmado por las dos partes en el cual estas incluidas todas las condiciones del mismo.
3)       CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD:
Es aquel que ocurre de lo que surge en la práctica independiente de loquea ya expresado el documento.

CONTRATO A TERMINO FIJO: este contrato debe constar por escrito y no debe ser superior a tres años pero es prorrogable infinitamente, la terminación de este contrato por vencimiento de termino pactado es necesario que la parte que lo termina avise ala otra con la anticipación no inferior a 30 días. Si este aviso no seda se prorrogara automática mente por un periodo al inicial mente pactado.

CONTRATO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO:
Si el término fijo es inferior a un año solo podrá prorrogarse 3 veces por periodos iguales o inferiores al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un año.
CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO:
Este contrato se puede hacer de forma escrita o verbal, si es de forma verbal las dos partes deben estar de acuerdo por lo menos en la índole del trabajo en lugar donde se prestara el servicio y la remuneración.
CONTRATO DE OBRA:
Este contrato es muy común en las empresas de ingeniería o de montajes que se requiere hacer por escrito en el que se estipule con mayor claridad la labor a desempeñar y se da por terminado el contrato al finalizar la obra o cuando se haya llegado al 80 %de su totalidad.
CONTRATISTA INDEPENDIENTE:
Es una persona natural o jurídica y debe cumplir con ciertos requisitos para emplear los trabajadores.

CONTRATO OCASIONAL O TRANSITORIO: este es un contrato muy especial del que se requiere hacer buen uso, consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de la empresa cuya duración no puedes exceder 30 días.



CONTRATOS ESPECIALES:  

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:
tanto estas como las del trabajador deben ser incluidas en el reglamento interno del trabajo, buenas adecuaciones donde se van a realizar las actividades de trabajo, elementos de protección prestación de primeros auxilios en caso de accidentes laborales, pagar la remuneración pactada, guardar absoluto respecto por la dignidad del trabajador.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR:
Realizar personal mente la labor en los términos  estipulados, conservar y restituir el buen estado salvo deterioro natural, guardar rigurosamente la moral con sus superiores y compañeros, prestar colaboración posible en caso de siniestro o riesgo que afecte a las personas.
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PERIODO DE PRUEBA:
El periodo de prueba se debe constar por escrito, y es de 60 días
SUSPENCION DEL  CONTRATO DE TRABAJO:
Por fuerza mayor o caso fortuito, por  muerte o inhabilidad del trabajador, por cierre o clausura de la empresa.
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TERMINACIÓN DEL  CONTRATO:
Muerte del trabajador, mutuo consentimiento, espiración del plazo fijo pactado,  terminación de la obra o labor contratada, no presentación del trabajador a sus labores.
 DESPIDOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN LEGAL:
Trabajadora en estado de embarazo
Trabajador amparado por el fuero sindical
Incumplimiento de instrucciones sobre la salud ocupacional
Despidos colectivos
Trabajador con limitaciones.

FORMA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
La terminación del contrato siempre debe darse en forma escrita sea el empleador o el trabajador el que dé por terminado el contrato, cuando el contrato de trabajo tenga la comisión de un delito se deberá en lo posible además de indicarle al trabajador en la conducta delictiva en la que incurrió acompañar en la comunicación una copia de la denuncia penal.