miércoles, 7 de septiembre de 2016

CARTILLA LABORAL

El derecho laboral colombiano esta regido por el  codigo sustantivo del trabajo
la finalidad primordial de este codigo es la de lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores de un espiritu de coordinacion economica y equilibrio social.

En toda norma se distinguen la parte sustantiva o real, el contenido y el porque de la norma y, una parte formal, o sea la expresión de ese contenido. Ello significa que las fuentes del derecho laboral serán: Reales o Materiales y en fuentes Formales. La “Real o Material” auxilia para generar el derecho, es el sustento pero no la norma jurídica, expresa realidades de la vida que crean la necesidad de una normatividad que las atienda; l a “Formal” genera el derecho, los procedimientos o modos que permitan el nacimiento de la norma jurídica en concreto, es el proceso de manifestación de la norma misma.

Tanto la norma Constitucional, como la del Código Sustantivo del Trabajo, indican que cuando el juez no disponga de norma específica deberá acudir a la aplicación de criterios auxiliares: a) La Jurisprudencia.- Que es la interpretación y aplicación del Derecho por parte del juez a un caso concreto. En la jurisdicción laboral es la decisión uniforme y reiterada de la Corte Suprema de Justicia (Sala Laboral o Sala Plena) se asume como jurisprudencia cuando el contenido de la sentencia es similar al discutido. b) La Doctrina.- Es la opinión de quienes escriben o analizan textos jurídicos con reconocida calidad. No son fuente, sin o criterios auxiliares.

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL El derecho Laboral es la conjunción de normas y principios, y son precisamente éstos, los que explican su autonomía, inspiran la normatividad, suplen cuando no hay norma análoga y contribuyen a la interpretación del mismo Derecho Laboral.

CONTRATO DE TRABAJO


1º.- Contrato de Trabajo es aquel por la cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo continua dependencia o subordinación a la segunda y mediante remuneración. 2º.- Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.” Nota: El Art. 107 d la Ley 50 de 1990, reemplazó la expresión ”patrono” por la de “empleador”Resultado de imagen para legislacion laboral colombiana


CONTRATO A TERMINO FIJO
se tiene que celebrar un escrito y su duracion no puede ser superior a tres años
y puede ser inferior aun año
o termino fijo de uno a tres años
CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO
esta clase de contrato las partes no determinan su duracion y puede ser verbal o estrito

PERIODO DE PRUEVA
El artículo 76 del Código sustantivo del trabajo, define el periodo de prueba como “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo

el periodo de prueva no puede exceder 2 meses

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PAGOS LABORALES

SALARIO MINIMO  Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural.

JORNADA ORDINARIA Es la que convengan las partes o a falta de convenio, la máxima legal, cuya duración es de 8 horas diarias y a la semana, que se reparten en los días de la semana, máximo 10 horas por día.
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TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO Para efectos laborales, se califica como trabajo diurno-ordinario el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. y como trabajo nocturno, el comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno con excepción del caso de la jornada de 36 horas.

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horas extras
descanzo dominical remunerado
dias festivos

RECUERDE En Colombia nadie puede devengar un salario inferior al mínimo legal cuando labora la jornada máxima legal.

prestaciones sociales
prima de servicios
auxilio de cesantias
intereses alas cesantias
aportes parafiscales
auxilio de transporte
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calendario de obligaciones laborales

cesantias:  el 15 de febrero o al terminar el contrato
intereses de las cesantias: el 30 de enero o al terminar el contrato
prima de servicios : el ultimo dia de junio y los primeros 20 dias de diciembre
vacaciones : no tiene fecha determinada en el año siguiente y con aviso de 15 dias antes
auxilio de transporte : pago mensual establecido por el gobierno mediante decreto
calzado y vestido de labor: el 30 de abril el 31 de agosto y el 20 de diciembre.


seguridad social
pension y salud
riesgos laborales
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INCAPACIDADES .
quien paga las icapacidades los primeros 3 dias?
Los primeros tres días de incapacidad están a cargo del empleador y, si esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el trabajador.

como se pagan las incapacidades ? Los primeros tres días de incapacidad están a cargo del empleador y, si esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el trabajador.

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