
DERECHOS LABORALES
Los derechos humanos laborales son
aquellas condiciones de vida indispensables y mínimas que garantizan la
libertad , la igualdad de los trabajadores y es importantes conocerlos porque
son violados con mucha frecuencia y si los conocemos es posible exigir el
cumplimiento.
Los derechos humanos laborales los
adquieres en el momento en que inicias un contrato para prestar un servicio
personal a cambio de salario. Los derechos humanos laborales son considerados
irrenunciables, inherentes, integrales exigibles.

Inherente : inseparable de cada
persona que dependa de su trabajo.
Integrales: todos los derechos están
relacionados entre si .
Irrenunciable : son parte del ser
humano lo que hace que no se pueda renunciar a ello transferirlos o prestarlos,
y mucho menos negarlos .
Exigibles : durante todo el tiempo en
que alguien dependa del trabajo para vivir o desarrollarse .
Los derechos humanos laborales :
empleo estable ;es la posibilidad de elegir libre mente un trabajo y realizarlo
de manera voluntaria,
Salario suficiente : es la
remuneración idónea que sirve para satisfacer las condiciones mínimas que
permiten llevar una vida digna para el trabajador y su familia

Condiciones satisfactorias de trabajo
: descanso suficiente, ambiente laboral, trato humano y respetuoso
Posibilidad sindical : posibilidad de
asociarse o afiliarse a un sindicato, para defensa de los propios intereses
Contratación colectiva : la
posibilidad que los trabajadores organizados en sindicato negocien con el patrón mayor y mejoren las prestaciones
Huelga : es la suspencion de labores
en el centro de trabajo para presionar a la empresa, con el fin de conseguir
mejores prestaciones de trabajo
Protección al trabajo de menores de
edad: la prohibición del trabajo para menores de 14 años el derecho al niño
para estar protegido de la explotación económica.
renunciabilidad de los derechos
adquiridos: no se puede renunciar a ningún derecho adquirido aun cuando exista
algún documento firmado ante testigos o cualquier actividad
Justicia laboral: el estado debe
garantizar por los medios adecuados que cuando se viole un derecho los
trabajadores puedan ser escuchados públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial
Todos los empleados estamos regulados
con estos derechos
Son regulados con la organización
internacional del trabajo .
principios del derecho laboral:
principios del derecho laboral:
1.
PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO Este principio
se refiere a la posibilidad de los trabajadores de desempeñarse en la actividad
laboral que a su libre albedrío escoja desempeñar. Conforme a la doctrina el principio
de libertad muchas veces se encuentra limitado a la realidad social de cada
nación, es decir si no existe la demanda laboral para cada profesión el
trabajador por más capacitado que se encuentre deberá acudir a realizar otras
actividades para garantizar su mínimo vital.


2.
PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO Este
principio encuentra su pilar en la necesidad de colaboración que debe existir
entre los miembros de una sociedad para llegar a un desarrollo competitivo
internacional y a su vez, mantener un equilibrio social acorde con las
necesidades de los ciudadanos, este objetivo implica que cada uno de los
individuos aporte su fuerza laboral, conviertiéndose esto en una obligación social
adquirida por el individuo en pro de la comunidad.

3.
. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO Se define
este principio como la garantía ofrecida por parte del Estado a fin de
salvaguardar el desarrollo del trabajo, en el marco del establecimiento de
determinadas garantías, dentro de las cuales encontramos la organización
institucional creada a fin de prestar a los trabajadores una debida y oportuna
protección para la garantía y eficacia de sus derechos.
4.
. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS En
desarrollo de este principio debemos empezar por recordar que todas las
personas nacen libres e iguales ante la ley. Ahora bien, en el ámbito laboral,
se establece que todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas
y garantías, sin que exista la posibilidad de preferencias o beneficios de unos
frente a otros, por razón de su carácter intelectual o su labor, es decir, que
la normatividad que regula la materia se debe aplicar íntegramente a los
trabajadores sin considerar aspectos subjetivos sino solamente la condición de
trabajar.

5.
PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD Como
claramente lo indica su nombre, de acuerdo con este principio se desplazan a un
segundo plano las formas o apariencias a través de las cuales las partes hayan
pretendido regular su relación de trabajo para dar preponderancia a las reales
circunstancia fácticas que rodean la prestación de los servicios por parte del
trabajador, haciendo que sean tales circunstancias las que produzcan efectos
jurídicos dentro de la relación de trabajo.
6.
. PRINCIPIO DE ESTABILIDAD El principio de la
estabilidad supone que el trabajador, en desarrollo de su contrato de trabajo
tiene derecho a que mientras se mantengan las causas que dieron origen al
vínculo laboral, puede continuar prestando sus servicios, salvo que el
empleador de por terminado el contrato de trabajo, en cuyo caso el trabajador
tendrá derecho al reconocimiento de una indemnización

7.
PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD Este principio
permite dilucidar el conflicto suscitado a raíz de la posibilidad de aplicación
de dos o más normas a un caso concreto, entendiendo que un conflicto de normas
puede presentarse en dos situaciones, ya sea, en el evento en que dos o más
artículos regulen una misma materia, otorgándole efectos divergentes como
consecuencia de su aplicación; o bien, en el caso en que un mismo artículo
permita interpretaciones diferentes.
8.
. PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS
MÍNIMOS, Y MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS. Lo que refiere al mínimo de derechos
y garantías señala que todas y cada una de las disposiciones del ordenamiento
laboral se dirigen a garantizar al trabajador un mínimo de derechos y
garantías, de acuerdo con lo cual es claro que, cualquier pacto en contrario
será nulo, careciendo así, de toda validez.
9.
. LA CAPACITACIÓN, EL ADIESTRAMIENTO, Y EL
DESCANSO NECESARIO. La capacitación consiste en la adquisición de conocimiento
en busca de la aptitud del trabajador en una labor distinta a la que
normalmente desarrolla, y el adiestramiento como la misma adquisición de
conocimientos para hacer al trabajador más apto en el desempeño de la labor que
normalmente corresponde.

El artículo 54 de la Carta fundamental
establece como obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y
habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.
El artículo 52 de la Constitución Nacional
reconoce el derecho a la recreación, el deporte y la utilización del tiempo
libre de todas las personas, de ahí que la Corte ha señalado que la jornada
permanente, indefinida e ininterrumpida, sin periodos de descanso razonable
previamente estipulados, atenta contra la dignidad del trabajador, cercena su
libertad , pone en peligro sus derechos a la salud y a la vida , y causa daño a
su familia, por lo que resulta contraria al ordenamiento superior.
10 . PROTECCION ESPECIAL A LA MUJER, A LA
MATERNIDAD Y LA LACTANCIA. La mujer embarazada y su hijo son sujetos de
especial protección del Estado. Las normas constitucionales protegen a la mujer
embarazada y la lactante, buscando de esta forma con los fundamentos
constitucionales una igualdad real y efectiva entre los sexos en el ámbito
laboral, y de otro una protección especial a la vida, a la familia y al cuidado
de los menores cuyo derecho constitucional os derechos prevalecen sobre los
demás. La jurisprudencia constitucional ha reiterado que la mujer embarazada
tiene un derecho constitucional a una estabilidad laboral reforzada o lo que se
ha denominado el “fuero de maternidad.
Origen de la legislación
laboral
Antes que a nuestras llegaran los españoles los
indios se dedicaban a la pesca, caza y la agricultura ordenados por el jefe o
cacique de cada tribu. Cuando llegaron los españoles les cambiaron sus
costumbres y actividades anteriores obligándolos a trabajar en la explotación
minas de oro.
Para
lograr estos objetivos durante la conquista de la colonia impusieron órdenes y decretos
que tenían origen a la voluntad del rey de España. 
A
pesar del grito de independencia la esclavitud solo se cristalizo apartir del 1
de enero de 1952 siendo presidente Jose Hilario Lopez, apartir de ese momento
empiezan a aparecer algunas leyes que constituyen el fundamento que hoy
conocemos como el código sustantivo del trabajo.la ley 29 de 1905 establecio
una pension vitalicia para los magistrados que cumplieran los 60 años
La
ley 57 de 1915 que cubrirá los gastos de los accidentes de trabajo a los
trabajadores de construcción. La ley 78
1918 que tenia como objeto regular los aspectos relativos de la huelga.

En
1940 en el gobierno de Mariano Ospina
Perez se promulgaron el decreto legislativo 2663 y decreto 3743 que
dieron origen a nuestro código sustantivo del trabajo.
Nuestro
código sustantivo tiene 3 aspectos muy importantes en el campo del derecho social:
a)
Derecho
individual del trabajo: abarca todas los derechos y obligaciones que asisten
a los trabajadores con respecto a sus
empleadores. asi que si un
trabajador compromete sus servicios
personales para trabajar en una empresa por medio de un contrato de trabajo
esta en la obligación de laborar en el lugar que se le fue indicado y
desempeñando la labor para la que fue contratado.

b)
Derecho
colectivo del trabajo: este contiene todos los derechos y obligaciones que
surgen entre empleadores y trabajadores organizados en asociaciones
profesionales o sindicatos.
c)
Sistema
de seguridad social integral: la seguridad social es un servicio público que se presta bajo la
coordinación y control del estado.
Normas
protectoras del trabajo
El
trabajo es una obligación social y el estrado protege cualquier actividad que
las personas escojan para procurar su existencia.
Que es
el trabajo? Toda acción licita material
o intelectual permanente o tráncitoria que una persona natural ejecuta consiente
mente al servicio de otra natural o jurídica.
Aplicación de normas
Todo
empleado ésta obligado a observar las leyes laborales que rigen en Colombia, el
cumplimiento de estas influye a una buena marcha de su empresa y buenas
relaciones con los trabajadores, y el no cumplimiento de las mismas conlleva a
multas sanciones por parte de las autoridades del ramo.
CONTRATO DE TRABAJO CON ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES
DE ENSEÑANZA: este contrato es aplicado a profesores, cuando el profesor es
contratado por una año lectivo sus vacaciones son las mismas del
establecimiento y si es contratado por horas su liquidación es proporcional
alas de sus tiempo laborado.
CONTRATO DE TRABAJO
Contrato de trabajo
es el cual toda persona natural se obliga a prestar un servicio personal a una
persona natural o jurídica bajo la continuada dependencia o subordinación de la
segunda y a cambio de remuneración
Persona natural: todo
individuo de la especie humana cualquiera que sea su edad estirpe o condición
Persona jurídica:
toda persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y ser
representada judicial y extra judicial a través de su gerente o representante legal.
Elementos esenciales
del contrato:
El contrato de
trabajo surge de voluntades entre el trabajador y el empleador y para que este
contrato sede es indispensable que se
den 3 elementos:
a)
prestación
personal de servicio:
Realización
de una labor por parte de una persona natural a favor de otra que bien puede
ser natural o jurídica.
b)
continuada
dependencia:
Este
elemento consiste en la facultad que tiene el empleador de impartir al
trabajador órdenes e instrucciones.

c)
remuneración
o salario:
El
tercer elemento es necesario para que sede el contrato de trabajo es la remuneración
o retribución por el servicio prestado.
(IUS)
variandi es la facultad que tiene el trabajador de modificar ciertas
condiciones del trabajador dentro de ciertos límites; esta permite cambiar la
forma de su remuneración y de sus jornadas de trabajo el oficio el lugar,
siempre y cuando no afecte la estabilidad personal o la de su familia.
MODALIDADES
DE CONTRATO
1)
verbal: tiene lugar cuando el trabajador y el
empleador se han puesto de acuerdo sobre la índole del trabajo
2)
CONTRATO
ESCRITO DE TRABAJO:
Consta de un documento
firmado por las dos partes en el cual estas incluidas todas las condiciones del
mismo.
3)
CONTRATO
DE TRABAJO REALIDAD:
Es aquel que ocurre de lo
que surge en la práctica independiente de loquea ya expresado el documento.
CONTRATO A TERMINO FIJO:
este contrato debe constar por escrito y no debe ser superior a tres años pero
es prorrogable infinitamente, la terminación de este contrato por vencimiento
de termino pactado es necesario que la parte que lo termina avise ala otra con
la anticipación no inferior a 30 días. Si este aviso no seda se prorrogara
automática mente por un periodo al inicial mente pactado.

CONTRATO A TÉRMINO FIJO
INFERIOR A UN AÑO:
Si el término fijo es
inferior a un año solo podrá prorrogarse 3 veces por periodos iguales o
inferiores al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior
a un año.
CONTRATO DE TRABAJO A
TERMINO INDEFINIDO:
Este contrato se puede hacer
de forma escrita o verbal, si es de forma verbal las dos partes deben estar de
acuerdo por lo menos en la índole del trabajo en lugar donde se prestara el
servicio y la remuneración.

CONTRATO DE OBRA:
Este contrato es muy común
en las empresas de ingeniería o de montajes que se requiere hacer por escrito
en el que se estipule con mayor claridad la labor a desempeñar y se da por terminado
el contrato al finalizar la obra o cuando se haya llegado al 80 %de su
totalidad.
CONTRATISTA INDEPENDIENTE:
Es una persona natural o
jurídica y debe cumplir con ciertos requisitos para emplear los trabajadores.
CONTRATO OCASIONAL O
TRANSITORIO: este es un contrato muy especial del que se requiere hacer buen uso,
consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de la
empresa cuya duración no puedes exceder 30 días.

CONTRATOS ESPECIALES:
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:
tanto estas como las del trabajador deben ser
incluidas en el reglamento interno del trabajo, buenas adecuaciones donde se
van a realizar las actividades de trabajo, elementos de protección prestación
de primeros auxilios en caso de accidentes laborales, pagar la remuneración pactada,
guardar absoluto respecto por la dignidad del trabajador.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR:
Realizar personal mente la labor en los términos estipulados, conservar y restituir el buen
estado salvo deterioro natural, guardar rigurosamente la moral con sus
superiores y compañeros, prestar colaboración posible en caso de siniestro o
riesgo que afecte a las personas.
PERIODO DE PRUEBA:
El periodo de prueba se debe constar por escrito, y es
de 60 días
SUSPENCION DEL
CONTRATO DE TRABAJO:
Por fuerza mayor o caso fortuito, por muerte o inhabilidad del trabajador, por
cierre o clausura de la empresa.
TERMINACIÓN DEL
CONTRATO:
Muerte del trabajador, mutuo consentimiento, espiración del plazo fijo pactado,
terminación de la obra o labor contratada, no presentación del
trabajador a sus labores.
DESPIDOS QUE
REQUIEREN AUTORIZACIÓN LEGAL:
Trabajadora en estado de embarazo
Trabajador amparado por el fuero sindical
Incumplimiento de instrucciones sobre la salud ocupacional
Despidos colectivos
Trabajador con limitaciones.

FORMA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
La terminación del contrato siempre debe darse en
forma escrita sea el empleador o el trabajador el que dé por terminado el contrato,
cuando el contrato de trabajo tenga la comisión de un delito se deberá en lo
posible además de indicarle al trabajador en la conducta delictiva en la que incurrió
acompañar en la comunicación una copia de la denuncia penal.


Aide me gusta como explicas la importancia de saber y entender nuestros derechos, ya que esto hace que no sean violados por los demas, mietras mas personas aprendan de este tema menos injusticias se cometen, trata de complementar la informacion sobre los principios y los fueros.
ResponderEliminarTu resumen esta bueno, pero deberías hablar de cada uno de los temas por separado principios, ramas y fueros para que tu blogg quede mas completo.
ResponderEliminarAide resumiste demasiado ,seria bueno que hubieras explicado cada uno de los temas por separado , para que a si te quedara mas completo.
ResponderEliminarAIDE TE FALTO ALGUNOS TEMAS, Y QUE HUBIERAS DEJADO ESPACIO ENTRE LINEAS DONDE TIENES EXPLICACION.
ResponderEliminaresta muy bonito ,pero te falto un poco mas de imagenes
ResponderEliminarBuena información. Debes corregir el titulo
ResponderEliminarmuy lindo tu blog. fuera bueno que le colocaras al mismo tamaño de letra al texto
ResponderEliminarMuy buen contenido, sería bueno ilustrar cada tema.
ResponderEliminarAyde, no caeria mal un poco de imagenes.
ResponderEliminarEsta muy completo y claro
ResponderEliminaraide buen blog buen resumen
ResponderEliminarte faltan un poco de imágenes y se veria mas lindo si toda la letra fuera igual
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